{"id":59,"date":"2018-03-20T15:50:01","date_gmt":"2018-03-20T20:50:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.pensandopanama.com\/?p=59"},"modified":"2018-03-20T15:50:01","modified_gmt":"2018-03-20T20:50:01","slug":"tratados-y-fallos-entre-panama-y-costa-rica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pensandopanama.com\/index.php\/2018\/03\/20\/tratados-y-fallos-entre-panama-y-costa-rica\/","title":{"rendered":"Tratados y Fallos entre Panam\u00e1 y Costa Rica"},"content":{"rendered":"<p>El Tratado Carrillo-Obarrio fue un acuerdo de amistad y de comercio entre el Estado de Costa Rica y el Estado del Istmo (hoy Panam\u00e1), el 22 de septiembre de 1841, firmado en San Jos\u00e9 entre el Jefe de Estado costarricense Braulio Carrillo y el enviado istme\u00f1o Pedro de Obarrio, a nombre del Jefe de Estado Tom\u00e1s Herrera.<\/p>\n<p>Mapa de Costa Rica de 1850, con la l\u00ednea Carrillo-Obarrio como l\u00edmite con Panam\u00e1.<\/p>\n<p>En el tratado, compuesto de cinco art\u00edculos, Costa Rica reconoc\u00eda al Estado del Istmo como una naci\u00f3n independiente de la Rep\u00fablica de Nueva Granada, separaci\u00f3n hecha el 18 de noviembre de 1840. Adem\u00e1s, el tratado establec\u00eda un servicio de correo terrestre mensual entre ambas naciones y el establecimiento rec\u00edproco de c\u00f3nsules.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u200bEl Tratado Calvo-Herr\u00e1n fue un acuerdo de l\u00edmites suscrito en la ciudad de San Jos\u00e9 el 11 de junio de 1856 entre la Rep\u00fablica de Costa Rica y la Rep\u00fablica de la Nueva Granada (hoy Colombia), representadas respectivamente por el Ministro de Relaciones Exteriores Joaqu\u00edn Bernardo Calvo Rosales y el Ministro Plenipotenciario Pedro Alc\u00e1ntara Herr\u00e1n.<\/p>\n<p>Por medio de este acuerdo se consolid\u00f3 en la vertiente del Caribe el statu quo creado por la llamada \u00abusurpaci\u00f3n colombiana de las Bocas del Toro\u00bb de 1836, en el Pac\u00edfico Costa Rica abandon\u00f3 su tradicional reclamaci\u00f3n establecida en el r\u00edo Chiriqu\u00ed Viejo para hacerla partir de la punta Burica, al oeste de ese r\u00edo,2\u200b por su parte la Nueva Granada abandon\u00f3 su reclamaci\u00f3n sobre la Costa de Mosquitos costarricense y su reclamaci\u00f3n territorial establecida en el curso de los r\u00edos Doraces (o Dorado) en el Caribe, y el Golfito que desemboca en el golfo Dulce del Pac\u00edfico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tratado Castro-Valenzuela fue un acuerdo lim\u00edtrofe firmado el 30 de marzo de 1865 en la ciudad de Bogot\u00e1 entre los plenipotenciarios Jos\u00e9 Mar\u00eda Castro y Teodoro Valenzuela, representantes de la Rep\u00fablica de Costa Rica y de los Estados Unidos de Colombia, respectivamente, con el fin de dirimir la indefinici\u00f3n de la l\u00ednea fronteriza entre ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>Si bien el tratado fue aprobado en primera instancia por el congreso colombiano, este fue rechazado puesto que en una revuelta ocurrida en ese mismo a\u00f1o en el Estado Soberano de Panam\u00e1 hab\u00edan participado ciudadanos costarricences, entre ellos el oficial V\u00edctor Guardia Guti\u00e9rrez, lo que produjo gran desconfianza en Bogot\u00e1. Aparte de ello gran parte de la opini\u00f3n p\u00fablica colombiana rechazaba el acuerdo pues se ve\u00eda como un desprendimiento de territorios hist\u00f3ricos a cambio que en Costa Rica se adoptaran principios afines a la constituci\u00f3n de Rionegro. Por su parte, en San Jos\u00e9 tambi\u00e9n ve\u00edan con recelo los t\u00e9rminos del tratado, pues se pensaba que su objetivo era inundar de colombianos el pa\u00eds para luego anexarlo a la federaci\u00f3n. Tras esto, Jos\u00e9 Mar\u00eda Castro fue retirado de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica en Bogot\u00e1,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tratado Mont\u00fafar-Correoso fue un acuerdo lim\u00edtrofe firmado en abril de 1873 en la ciudad de San Jos\u00e9 entre los plenipotenciarios Lorenzo Mont\u00fafar y Rivera y Buenaventura Correoso, representantes de la Rep\u00fablica de Costa Rica y de los Estados Unidos de Colombia, respectivamente, con el fin de dirimir la indefinici\u00f3n de la l\u00ednea fronteriza entre ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>Tras varias actuaciones de autoridades colombianas ocurridas en mayo de 1870 en la regi\u00f3n del golfo Dulce y los r\u00edos Sixaola y Changuinola, zonas que Costa Rica consideraba como parte de su territorio, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de dicho pa\u00eds, Lorenzo Mont\u00fafar y Rivera, env\u00edo una nota de protesta al presidente del Estado Soberano de Panam\u00e1, Buenaventura Correoso pidiendo el retiro de las autoridades puesto que esto violaba el statu quo mantenido hasta el momento. Este contest\u00f3 que no estaba dentro de su potestad realizar tal acci\u00f3n, y que eran las autoridades costarricenses las que estaban invadiendo territorio colombiano.<\/p>\n<p>Tras varias notas de protesta intercambiadas por ambos gobiernos, Mont\u00fafar envi\u00f3 el 9 de diciembre de 1871 un comunicado al gobierno colombiano con el fin de realizar un acuerdo definitivo de l\u00edmites entre ambos pa\u00edses y evitar confrotanciones como la antes mencionada. El gobierno de Colombia acept\u00f3 y nombr\u00f3 a Correoso como su representante, mand\u00e1ndolo en misi\u00f3n diplom\u00e1tica a la ciudad de San Jos\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tratado Castro-Quijano fue un acuerdo suscrito en la ciudad de San Jos\u00e9 el 25 de diciembre de 1880 entre la Rep\u00fablica de Costa Rica y los Estados Unidos de Colombia, representados respectivamente por los Ministros Plenipotenciarios Jos\u00e9 Mar\u00eda Castro y Jos\u00e9 Mar\u00eda Quijano.<\/p>\n<p>El objetivo de este convenio era esclarecer el m\u00e9todo por el cual se resolver\u00edan las disputas lim\u00edtrofes entre ambos pa\u00edses. Se acord\u00f3 que los gobiernos se someter\u00edan al arbitraje del monarca belga, el monarca espa\u00f1ol o el presidente argentino seg\u00fan acuerdo previo, cuyo laudo ser\u00eda definitivo e inapelable. Tambi\u00e9n se design\u00f3 un tiempo para que las partes presentaran sus respectivos alegatos y documentaci\u00f3n que apoyaba sus correspondientes pretensiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tratado Fern\u00e1ndez-Holgu\u00edn fue un acuerdo suscrito en la ciudad de Par\u00eds el 20 de enero de 1886 entre la Rep\u00fablica de Costa Rica y los Estados Unidos de Colombia, representados respectivamente por los Ministros Plenipotenciarios Le\u00f3n Fern\u00e1ndez y Carlos Holgu\u00edn, por medio del cual ambos pa\u00edses aceptaban al monarca espa\u00f1ol como \u00e1rbitro en sus diferencias lim\u00edtrofes.1\u200b Debido a que el rey Alfonso XII muri\u00f3 y la corona espa\u00f1ola se encontraba en un dictamen similar entre Colombia y Venezuela, Colombia consider\u00f3 que no pod\u00eda concretarse el arbitraje; el gobierno espa\u00f1ol se consider\u00f3 entonces desligado del compromiso y se lo notific\u00f3 entonces la legaci\u00f3n costarricense.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tratado Esquivel-Holgu\u00edn fue un acuerdo suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 el 4 de noviembre de 1896 entre los Ministros Plenipotenciarios Ascensi\u00f3n Esquivel y Jorge Holgu\u00edn, representantes de las Rep\u00fablicas de Costa Rica y de Colombia respectivamente, por medio del cual ambos pa\u00edses aceptaban al presidente franc\u00e9s como \u00e1rbitro en sus diferencias lim\u00edtrofes. Ambos pa\u00edses entregaron sus respectivos alegatos y documentaci\u00f3n que apoyaba sus correspondientes pretensiones en 1897 frente al Ministro de Relaciones Exteriores de Francia, Gabriel Hanotaux.<\/p>\n<p>Debido a que el gobierno de Colombia consideraba caducadas las convenciones arbitrales de 1880 y de 1886, el gobierno de Costa Rica envi\u00f3 a Ascensi\u00f3n Esquivel con instrucciones precisas de sostenerlas como v\u00e1lidas, y en caso de negociarse una nueva, proponer como \u00e1rbitros a los presidentes de Argentina, Estados Unidos, Francia, M\u00e9xico o Chile. Esquivel se present\u00f3 en Bogot\u00e1 el 10 de agosto de 1896 y logr\u00f3 iniciar negociaciones el 26 de septiembre con el canciller Jorge Holgu\u00edn, quien acept\u00f3 que las convenciones previas eran v\u00e1lidas, pero que el \u00e1rbitro deber\u00eda ser el presidente de Francia, M\u00e9xico o Suiza. Finalmente, el 4 de noviembre del mismo a\u00f1o firmaron la nueva convenci\u00f3n, que revalidaba las de 1880 y 1886, y designaba como \u00e1rbitro al presidente franc\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Fallo (o Laudo) Loubet fue una sentencia arbitral dictada el 11 de septiembre de 1900 por el entonces presidente de franc\u00e9s \u00c9mile Loubet en la ciudad de Rambouillet (Francia) con el objetivo de resolver las diferencias lim\u00edtrofes entre las Rep\u00fablicas de Colombia y Costa Rica.<\/p>\n<p>La l\u00ednea de Loubet no satisfizo las pretensiones de ninguna de las dos partes y al parecer hab\u00eda sido formulada con el \u00e1nimo de llegar a una soluci\u00f3n intermedia entre ambas, si bien ese no hab\u00eda sido el objeto del arbitraje.\u200b Adem\u00e1s, en la vertiente del Caribe la l\u00ednea era muy imprecisa, y seg\u00fan como se interpretase, pod\u00eda incluso llevar a una eventual nulidad del fallo por estar viciado de ultra petita.\u200b La interpretaci\u00f3n m\u00e1s publicitada fue la que hizo Manuel Mar\u00eda de Peralta y Alfaro (marqu\u00e9s de Peralta), quien plante\u00f3 que el laudo identificaba los r\u00edos Tarire y Sixaola como uno solo, cuando en la realidad este \u00faltimo est\u00e1 formado por la uni\u00f3n del Tarire con el York\u00edn, y al referirse en su texto al valle del Tarire (el cual se corresponde con el actual cant\u00f3n de Talamanca en Costa Rica) abarcar\u00eda un territorio que Colombia no ped\u00eda.\u200b Ante una solicitud de aclaraci\u00f3n formulada por Costa Rica el 20 de septiembre al Ministro de Asuntos Exteriores de Francia Th\u00e9ophile Delcass\u00e9, este respondi\u00f3 con una nota ambigua, diciendo que en su criterio habr\u00eda inconvenientes para precisar la l\u00ecnea en un mapa y se desentendi\u00f3 del asunto, diciendo que el Presidente Loubet se remit\u00eda al esp\u00edritu de conciliaci\u00f3n y buena inteligencia que hab\u00eda inspirado a los pa\u00edses litigantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tratado Pacheco-de la Guardia fue un acuerdo lim\u00edtrofe firmado el 6 de marzo de 1905 en la ciudad de Panam\u00e1 entre los ministros plenipotenciarios Le\u00f3nidas Pacheco y Santiago de la Guardia, representantes de las Rep\u00fablicas de Costa Rica y de Panam\u00e1, respectivamente, con el fin de dirimir la indefinici\u00f3n de la l\u00ednea fronteriza entre ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>Tras la fallida ejecuci\u00f3n del Laudo Loubet, Panam\u00e1 y Costa Rica vieron la necesidad de hallar una salida negociada la problem\u00e1tica que se daba en sus frontera com\u00fan, que se ven\u00eda incrementando con la presi\u00f3n de las comnpa\u00f1\u00edas bananeras estadounidenses y sus latifundios; para ello se nombraron como representantes a los cancilleres Le\u00f3nidas Pacheco y Santiago de la Guardia, de Costa Rica y de Panam\u00e1 respectivamente. Estos suscribieron el 6 de marzo de 1905 un tratado que conven\u00eda una l\u00ednea fronteriza intermedia entre las pretensiones de ambos pa\u00edses que recog\u00eda gran parte del dictamen del Fallo Loubet.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Anderson-Porras fue una convenci\u00f3n de l\u00edmites y arbitraje suscrita en la ciudad de Washington, Estados Unidos, el 17 de enero de 1910 por los Ministros Plenipotenciarios de Costa Rica, Luis Anderson Mor\u00faa, y de Panam\u00e1, Belisario Porras Barahona, con el prop\u00f3sito de resolver las divergencias suscitadas en torno a la interpretaci\u00f3n del Fallo Loubet de 1900.1\u200b2\u200b En Panam\u00e1 se conoce con el nombre de convenci\u00f3n Porras-Anderson.<\/p>\n<p>En la convenci\u00f3n Anderson-Porras se acord\u00f3 dar como v\u00e1lida e indubitable la l\u00ednea del Fallo Loubet en la vertiente del Pac\u00edfico (l\u00ednea Anderson-Porras), desde punta Burica hasta el cerro Pando, pero no as\u00ed en la costa del Atl\u00e1ntico.\u200b Se decidi\u00f3, debido a la intervenci\u00f3n de los representantes de los Estados Unidos en el acuerdo, someter al arbitraje del presidente de la Corte Suprema de Justicia de ese pa\u00eds, Edward Douglas White, la cuesti\u00f3n de cu\u00e1l era la correcta interpretaci\u00f3n y verdadera intenci\u00f3n de la l\u00ednea del Fallo Loubet en la vertiente del mar Caribe, desde el cerro Pando hasta la costa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Fallo (o Laudo) White fue una sentencia arbitral lim\u00edtrofe dictada el 12 de septiembre de 1914 por el entonces Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Edward Douglass White, en la ciudad de Washington (Estados Unidos) con el objetivo de resolver las diferencias lim\u00edtrofes entre las Rep\u00fablicas de Costa Rica y Panam\u00e1.<\/p>\n<p>La demarcaci\u00f3n del Fallo White fue rechazada por los paname\u00f1os, puesto que a trav\u00e9s de ella se transfer\u00eda a Costa Rica el disputado cant\u00f3n de Talamanca y su capital, Sixaola. Adem\u00e1s, Panam\u00e1 perd\u00eda una considerable porci\u00f3n de costa mar\u00edtima del mar Caribe.2\u200b Tras la sentencia, la Rep\u00fablica de Costa Rica decide ejecutar las disposiciones del Fallo White, ocupando la regi\u00f3n de Coto. Esta acci\u00f3n caus\u00f3 molestia a Panam\u00e1 dando inicio a la Guerra de Coto, el 21 de febrero de 1921.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Protocolo Castro-Guizado fue un tratado de l\u00edmites firmado entre Costa Rica y Panam\u00e1, suscrito en San Jos\u00e9 en marzo de 1928 por el Canciller costarricense Ricardo Castro B\u00e9eche y el agente confidencial de Panam\u00e1 Juan Antonio Guizado.<\/p>\n<p>Al inicio de las negociaciones, el canciller costarricense plante\u00f3 al delegado paname\u00f1o la posibilidad de mantener la l\u00ednea definida en la vertiente del Mar Caribe por el Fallo White de 1914, y que en la del Pac\u00edfico se rectificase la frontera del Fallo Loubet, mediante el intercambio de dos considerables porciones de territorio de parec\u00eda extensi\u00f3n contiguas a la l\u00ednea Anderson-Porras. Esta propuesta fue rechazada por el agente Guizado, as\u00ed como otra seg\u00fan la cual se reduc\u00edan considerablemente las dimensiones del territorio que Panam\u00e1 ceder\u00eda a Costa Rica, mientras que el cedido por \u00e9sta se manten\u00eda en sus dimensiones originales. A fin de cuentas, se lleg\u00f3 a un acuerdo sobre la base de que Costa Rica entregase a Panam\u00e1 30,000 hect\u00e1reas de terreno en la vertiente del Pac\u00edfico, sin recibir compensaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tratado Z\u00fa\u00f1iga-de la Espriella fue un tratado de l\u00edmites terrestres entre Costa Rica y Panam\u00e1, suscrito en 1938 en San Jos\u00e9 por el canciller costarricense Tob\u00edas Z\u00fa\u00f1iga Mont\u00fafar y el Ministro Plenipotenciario de Panam\u00e1 en Costa Rica Francisco de la Espriella, durante el gobierno de Le\u00f3n Cort\u00e9s Castro en Costa Rica y Juan Dem\u00f3stenes Arosemena en Panam\u00e1.<\/p>\n<p>El tratado segu\u00eda, en la vertiente del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico, desde Punta Burica hasta Cerro Pando, la frontera definida por el Fallo Loubet de 1900 (l\u00ednea Anderson-Porras), y en la vertiente del Mar Caribe, desde Cerro Pando hasta la desembocadura de la quebrada Gandoca, parte de la l\u00ednea fijada en el Fallo White de 1914. El hecho de que seg\u00fan el convenio la regi\u00f3n costera entre el r\u00edo Sixaola y la quebrada Gandoca correspondiese a Panam\u00e1, hizo que la opini\u00f3n p\u00fablica costarricense lo adversara enconadamente, y el gobierno tuvo que retirarlo del conocimiento del Poder Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tratado Echandi-Fern\u00e1ndez (tambi\u00e9n conocido como Tratado Arias-Calder\u00f3n Guardia) fue un acuerdo de l\u00edmites terrestres suscrito el 1 de mayo de 1941 en la ciudad de San Jos\u00e9 entre el canciller costarricense Alberto Echandi Montero y el embajador de Panam\u00e1 en Costa Rica Ezequiel Fern\u00e1ndez Ja\u00e9n, durante el gobierno de Rafael \u00c1ngel Calder\u00f3n Guardia en Costa Rica y Arnulfo Arias Madrid en Panam\u00e1.<\/p>\n<p>Luego de la separaci\u00f3n de Panam\u00e1 de Colombia en 1903, se trat\u00f3 de establecer una hoja de ruta para definir la demarcaci\u00f3n territorial, firm\u00e1ndose as\u00ed el tratado Pacheco-de la Guardia en 1905 que no fue ratificado por Costa Rica, por presi\u00f3n de las empresas bananeras estadounidenses. Con la convenci\u00f3n Anderson-Porras de 1910 se acord\u00f3 dar por buena la l\u00ednea del Fallo Loubet en la vertiente del Pac\u00edfico (l\u00ednea Anderson-Porras) y someter la interpretaci\u00f3n de la l\u00ednea en el Atl\u00e1ntico al arbitraje del presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, quien dict\u00f3 el Fallo White en 1914.2\u200b Como esta sentencia no satisfizo a ninguna de las partes se firmaron el protocolo Castro-Guizado en 1928 y el tratado Z\u00fa\u00f1iga-de la Espriella en 1938, sin soluci\u00f3n. Finalmente, en 1941 ambos gobiernos llegaron a un acuerdo definitivo que puso fin a un diferendo de m\u00e1s de 100 a\u00f1os.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tratado Carrillo-Obarrio fue un acuerdo de amistad y de comercio entre el Estado de Costa Rica y el Estado del Istmo (hoy Panam\u00e1), el 22 de septiembre de 1841, firmado en San Jos\u00e9 entre el Jefe de Estado costarricense Braulio Carrillo y el enviado istme\u00f1o Pedro de Obarrio, a nombre del Jefe de Estado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"jetpack_seo_schema_type":"","_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[4],"tags":[61,209],"class_list":["post-59","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-panama","tag-costa-rica","tag-panama"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pensandopanama.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pensandopanama.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pensandopanama.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensandopanama.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensandopanama.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pensandopanama.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pensandopanama.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensandopanama.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensandopanama.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}