Tratados y Fallos entre Panamá y Costa Rica

El Tratado Carrillo-Obarrio fue un acuerdo de amistad y de comercio entre el Estado de Costa Rica y el Estado del Istmo (hoy Panamá), el 22 de septiembre de 1841, firmado en San José entre el Jefe de Estado costarricense Braulio Carrillo y el enviado istmeño Pedro de Obarrio, a nombre del Jefe de Estado Tomás Herrera.

Mapa de Costa Rica de 1850, con la línea Carrillo-Obarrio como límite con Panamá.

En el tratado, compuesto de cinco artículos, Costa Rica reconocía al Estado del Istmo como una nación independiente de la República de Nueva Granada, separación hecha el 18 de noviembre de 1840. Además, el tratado establecía un servicio de correo terrestre mensual entre ambas naciones y el establecimiento recíproco de cónsules.

 

​El Tratado Calvo-Herrán fue un acuerdo de límites suscrito en la ciudad de San José el 11 de junio de 1856 entre la República de Costa Rica y la República de la Nueva Granada (hoy Colombia), representadas respectivamente por el Ministro de Relaciones Exteriores Joaquín Bernardo Calvo Rosales y el Ministro Plenipotenciario Pedro Alcántara Herrán.

Por medio de este acuerdo se consolidó en la vertiente del Caribe el statu quo creado por la llamada «usurpación colombiana de las Bocas del Toro» de 1836, en el Pacífico Costa Rica abandonó su tradicional reclamación establecida en el río Chiriquí Viejo para hacerla partir de la punta Burica, al oeste de ese río,2​ por su parte la Nueva Granada abandonó su reclamación sobre la Costa de Mosquitos costarricense y su reclamación territorial establecida en el curso de los ríos Doraces (o Dorado) en el Caribe, y el Golfito que desemboca en el golfo Dulce del Pacífico.

 

El Tratado Castro-Valenzuela fue un acuerdo limítrofe firmado el 30 de marzo de 1865 en la ciudad de Bogotá entre los plenipotenciarios José María Castro y Teodoro Valenzuela, representantes de la República de Costa Rica y de los Estados Unidos de Colombia, respectivamente, con el fin de dirimir la indefinición de la línea fronteriza entre ambos países.

Si bien el tratado fue aprobado en primera instancia por el congreso colombiano, este fue rechazado puesto que en una revuelta ocurrida en ese mismo año en el Estado Soberano de Panamá habían participado ciudadanos costarricences, entre ellos el oficial Víctor Guardia Gutiérrez, lo que produjo gran desconfianza en Bogotá. Aparte de ello gran parte de la opinión pública colombiana rechazaba el acuerdo pues se veía como un desprendimiento de territorios históricos a cambio que en Costa Rica se adoptaran principios afines a la constitución de Rionegro. Por su parte, en San José también veían con recelo los términos del tratado, pues se pensaba que su objetivo era inundar de colombianos el país para luego anexarlo a la federación. Tras esto, José María Castro fue retirado de la misión diplomática en Bogotá,

 

El Tratado Montúfar-Correoso fue un acuerdo limítrofe firmado en abril de 1873 en la ciudad de San José entre los plenipotenciarios Lorenzo Montúfar y Rivera y Buenaventura Correoso, representantes de la República de Costa Rica y de los Estados Unidos de Colombia, respectivamente, con el fin de dirimir la indefinición de la línea fronteriza entre ambos países.

Tras varias actuaciones de autoridades colombianas ocurridas en mayo de 1870 en la región del golfo Dulce y los ríos Sixaola y Changuinola, zonas que Costa Rica consideraba como parte de su territorio, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país, Lorenzo Montúfar y Rivera, envío una nota de protesta al presidente del Estado Soberano de Panamá, Buenaventura Correoso pidiendo el retiro de las autoridades puesto que esto violaba el statu quo mantenido hasta el momento. Este contestó que no estaba dentro de su potestad realizar tal acción, y que eran las autoridades costarricenses las que estaban invadiendo territorio colombiano.

Tras varias notas de protesta intercambiadas por ambos gobiernos, Montúfar envió el 9 de diciembre de 1871 un comunicado al gobierno colombiano con el fin de realizar un acuerdo definitivo de límites entre ambos países y evitar confrotanciones como la antes mencionada. El gobierno de Colombia aceptó y nombró a Correoso como su representante, mandándolo en misión diplomática a la ciudad de San José.

 

El Tratado Castro-Quijano fue un acuerdo suscrito en la ciudad de San José el 25 de diciembre de 1880 entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de Colombia, representados respectivamente por los Ministros Plenipotenciarios José María Castro y José María Quijano.

El objetivo de este convenio era esclarecer el método por el cual se resolverían las disputas limítrofes entre ambos países. Se acordó que los gobiernos se someterían al arbitraje del monarca belga, el monarca español o el presidente argentino según acuerdo previo, cuyo laudo sería definitivo e inapelable. También se designó un tiempo para que las partes presentaran sus respectivos alegatos y documentación que apoyaba sus correspondientes pretensiones.

 

El Tratado Fernández-Holguín fue un acuerdo suscrito en la ciudad de París el 20 de enero de 1886 entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de Colombia, representados respectivamente por los Ministros Plenipotenciarios León Fernández y Carlos Holguín, por medio del cual ambos países aceptaban al monarca español como árbitro en sus diferencias limítrofes.1​ Debido a que el rey Alfonso XII murió y la corona española se encontraba en un dictamen similar entre Colombia y Venezuela, Colombia consideró que no podía concretarse el arbitraje; el gobierno español se consideró entonces desligado del compromiso y se lo notificó entonces la legación costarricense.

 

El Tratado Esquivel-Holguín fue un acuerdo suscrito en la ciudad de Bogotá el 4 de noviembre de 1896 entre los Ministros Plenipotenciarios Ascensión Esquivel y Jorge Holguín, representantes de las Repúblicas de Costa Rica y de Colombia respectivamente, por medio del cual ambos países aceptaban al presidente francés como árbitro en sus diferencias limítrofes. Ambos países entregaron sus respectivos alegatos y documentación que apoyaba sus correspondientes pretensiones en 1897 frente al Ministro de Relaciones Exteriores de Francia, Gabriel Hanotaux.

Debido a que el gobierno de Colombia consideraba caducadas las convenciones arbitrales de 1880 y de 1886, el gobierno de Costa Rica envió a Ascensión Esquivel con instrucciones precisas de sostenerlas como válidas, y en caso de negociarse una nueva, proponer como árbitros a los presidentes de Argentina, Estados Unidos, Francia, México o Chile. Esquivel se presentó en Bogotá el 10 de agosto de 1896 y logró iniciar negociaciones el 26 de septiembre con el canciller Jorge Holguín, quien aceptó que las convenciones previas eran válidas, pero que el árbitro debería ser el presidente de Francia, México o Suiza. Finalmente, el 4 de noviembre del mismo año firmaron la nueva convención, que revalidaba las de 1880 y 1886, y designaba como árbitro al presidente francés.

 

El Fallo (o Laudo) Loubet fue una sentencia arbitral dictada el 11 de septiembre de 1900 por el entonces presidente de francés Émile Loubet en la ciudad de Rambouillet (Francia) con el objetivo de resolver las diferencias limítrofes entre las Repúblicas de Colombia y Costa Rica.

La línea de Loubet no satisfizo las pretensiones de ninguna de las dos partes y al parecer había sido formulada con el ánimo de llegar a una solución intermedia entre ambas, si bien ese no había sido el objeto del arbitraje.​ Además, en la vertiente del Caribe la línea era muy imprecisa, y según como se interpretase, podía incluso llevar a una eventual nulidad del fallo por estar viciado de ultra petita.​ La interpretación más publicitada fue la que hizo Manuel María de Peralta y Alfaro (marqués de Peralta), quien planteó que el laudo identificaba los ríos Tarire y Sixaola como uno solo, cuando en la realidad este último está formado por la unión del Tarire con el Yorkín, y al referirse en su texto al valle del Tarire (el cual se corresponde con el actual cantón de Talamanca en Costa Rica) abarcaría un territorio que Colombia no pedía.​ Ante una solicitud de aclaración formulada por Costa Rica el 20 de septiembre al Ministro de Asuntos Exteriores de Francia Théophile Delcassé, este respondió con una nota ambigua, diciendo que en su criterio habría inconvenientes para precisar la lìnea en un mapa y se desentendió del asunto, diciendo que el Presidente Loubet se remitía al espíritu de conciliación y buena inteligencia que había inspirado a los países litigantes.

 

El Tratado Pacheco-de la Guardia fue un acuerdo limítrofe firmado el 6 de marzo de 1905 en la ciudad de Panamá entre los ministros plenipotenciarios Leónidas Pacheco y Santiago de la Guardia, representantes de las Repúblicas de Costa Rica y de Panamá, respectivamente, con el fin de dirimir la indefinición de la línea fronteriza entre ambos países.

Tras la fallida ejecución del Laudo Loubet, Panamá y Costa Rica vieron la necesidad de hallar una salida negociada la problemática que se daba en sus frontera común, que se venía incrementando con la presión de las comnpañías bananeras estadounidenses y sus latifundios; para ello se nombraron como representantes a los cancilleres Leónidas Pacheco y Santiago de la Guardia, de Costa Rica y de Panamá respectivamente. Estos suscribieron el 6 de marzo de 1905 un tratado que convenía una línea fronteriza intermedia entre las pretensiones de ambos países que recogía gran parte del dictamen del Fallo Loubet.

 

La Convención Anderson-Porras fue una convención de límites y arbitraje suscrita en la ciudad de Washington, Estados Unidos, el 17 de enero de 1910 por los Ministros Plenipotenciarios de Costa Rica, Luis Anderson Morúa, y de Panamá, Belisario Porras Barahona, con el propósito de resolver las divergencias suscitadas en torno a la interpretación del Fallo Loubet de 1900.1​2​ En Panamá se conoce con el nombre de convención Porras-Anderson.

En la convención Anderson-Porras se acordó dar como válida e indubitable la línea del Fallo Loubet en la vertiente del Pacífico (línea Anderson-Porras), desde punta Burica hasta el cerro Pando, pero no así en la costa del Atlántico.​ Se decidió, debido a la intervención de los representantes de los Estados Unidos en el acuerdo, someter al arbitraje del presidente de la Corte Suprema de Justicia de ese país, Edward Douglas White, la cuestión de cuál era la correcta interpretación y verdadera intención de la línea del Fallo Loubet en la vertiente del mar Caribe, desde el cerro Pando hasta la costa.

 

El Fallo (o Laudo) White fue una sentencia arbitral limítrofe dictada el 12 de septiembre de 1914 por el entonces Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Edward Douglass White, en la ciudad de Washington (Estados Unidos) con el objetivo de resolver las diferencias limítrofes entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá.

La demarcación del Fallo White fue rechazada por los panameños, puesto que a través de ella se transfería a Costa Rica el disputado cantón de Talamanca y su capital, Sixaola. Además, Panamá perdía una considerable porción de costa marítima del mar Caribe.2​ Tras la sentencia, la República de Costa Rica decide ejecutar las disposiciones del Fallo White, ocupando la región de Coto. Esta acción causó molestia a Panamá dando inicio a la Guerra de Coto, el 21 de febrero de 1921.

 

El Protocolo Castro-Guizado fue un tratado de límites firmado entre Costa Rica y Panamá, suscrito en San José en marzo de 1928 por el Canciller costarricense Ricardo Castro Béeche y el agente confidencial de Panamá Juan Antonio Guizado.

Al inicio de las negociaciones, el canciller costarricense planteó al delegado panameño la posibilidad de mantener la línea definida en la vertiente del Mar Caribe por el Fallo White de 1914, y que en la del Pacífico se rectificase la frontera del Fallo Loubet, mediante el intercambio de dos considerables porciones de territorio de parecía extensión contiguas a la línea Anderson-Porras. Esta propuesta fue rechazada por el agente Guizado, así como otra según la cual se reducían considerablemente las dimensiones del territorio que Panamá cedería a Costa Rica, mientras que el cedido por ésta se mantenía en sus dimensiones originales. A fin de cuentas, se llegó a un acuerdo sobre la base de que Costa Rica entregase a Panamá 30,000 hectáreas de terreno en la vertiente del Pacífico, sin recibir compensación alguna.

 

El Tratado Zúñiga-de la Espriella fue un tratado de límites terrestres entre Costa Rica y Panamá, suscrito en 1938 en San José por el canciller costarricense Tobías Zúñiga Montúfar y el Ministro Plenipotenciario de Panamá en Costa Rica Francisco de la Espriella, durante el gobierno de León Cortés Castro en Costa Rica y Juan Demóstenes Arosemena en Panamá.

El tratado seguía, en la vertiente del Océano Pacífico, desde Punta Burica hasta Cerro Pando, la frontera definida por el Fallo Loubet de 1900 (línea Anderson-Porras), y en la vertiente del Mar Caribe, desde Cerro Pando hasta la desembocadura de la quebrada Gandoca, parte de la línea fijada en el Fallo White de 1914. El hecho de que según el convenio la región costera entre el río Sixaola y la quebrada Gandoca correspondiese a Panamá, hizo que la opinión pública costarricense lo adversara enconadamente, y el gobierno tuvo que retirarlo del conocimiento del Poder Legislativo.

 

El Tratado Echandi-Fernández (también conocido como Tratado Arias-Calderón Guardia) fue un acuerdo de límites terrestres suscrito el 1 de mayo de 1941 en la ciudad de San José entre el canciller costarricense Alberto Echandi Montero y el embajador de Panamá en Costa Rica Ezequiel Fernández Jaén, durante el gobierno de Rafael Ángel Calderón Guardia en Costa Rica y Arnulfo Arias Madrid en Panamá.

Luego de la separación de Panamá de Colombia en 1903, se trató de establecer una hoja de ruta para definir la demarcación territorial, firmándose así el tratado Pacheco-de la Guardia en 1905 que no fue ratificado por Costa Rica, por presión de las empresas bananeras estadounidenses. Con la convención Anderson-Porras de 1910 se acordó dar por buena la línea del Fallo Loubet en la vertiente del Pacífico (línea Anderson-Porras) y someter la interpretación de la línea en el Atlántico al arbitraje del presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, quien dictó el Fallo White en 1914.2​ Como esta sentencia no satisfizo a ninguna de las partes se firmaron el protocolo Castro-Guizado en 1928 y el tratado Zúñiga-de la Espriella en 1938, sin solución. Finalmente, en 1941 ambos gobiernos llegaron a un acuerdo definitivo que puso fin a un diferendo de más de 100 años.


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